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Sobre copropiedad inmobiliaria Artículo 1 BIS Chile


Derogado

Sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 1 BIS.

Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir, mediante circulares, que se mantendrán a disposición de cualquier interesado, las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley y su reglamento, en materias relacionadas con autorizaciones municipales, proyectos de construcción y obras de condominios.



Chile Art. 1 BIS Sobre copropiedad inmobiliaria
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